El presidente Rodrigo Paz Pereira podrá ejercer sus atribuciones constitucionales de manera temporal aun cuando se encuentre fuera del país, gracias al Decreto Supremo 5515, aprobado en Consejo de Ministros y publicado en la Gaceta Oficial, que introduce ajustes a la organización del Órgano Ejecutivo para evitar vacíos de poder.
La norma, firmada el 29 de diciembre de 2025, modifica los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo 4857 y habilita el uso de medios tecnológicos oficiales para que el Jefe de Estado continúe gobernando desde el exterior. El objetivo es adecuar la gestión presidencial al uso de tecnologías de la información y comunicación, garantizando la continuidad del mando y la administración pública.
Según el decreto, cuando el Presidente se encuentre fuera del territorio nacional, podrá ejercer las competencias establecidas en el artículo 172 de la Constitución Política del Estado a través de canales tecnológicos oficiales. Esta modalidad será de carácter temporal y no elimina la figura de la suplencia presidencial prevista por la Constitución.
El texto legal también establece que, si no fuera posible el uso de estos medios tecnológicos, el Presidente deberá comunicar de forma expresa y escrita al Vicepresidente las acciones que podrá ejecutar durante la suplencia, especificando fechas y alcances. Dicha suplencia se interrumpe automáticamente con el retorno del mandatario al país.
En ese marco, el decreto redefine las atribuciones del Vicepresidente, quien deberá actuar conforme a las acciones previamente autorizadas por el Presidente y en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, salvo que exista una ampliación expresa de facultades.
Como disposición transitoria, se instruye al Ministerio de la Presidencia y a la AGETIC a implementar, en un plazo máximo de diez días calendario, los canales tecnológicos oficiales necesarios para la aplicación del decreto.
El Gobierno sostiene que la medida busca mejorar la eficacia administrativa, fortalecer la coordinación interinstitucional y otorgar seguridad jurídica, asegurando que la gestión del Estado no se detenga, incluso cuando el Presidente se encuentre fuera de las fronteras nacionales.
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