Si no votaste en las elecciones generales, no te preocupes: aún puedes participar en la segunda vuelta, siempre que estés habilitado en el padrón electoral. La obligación de votar sigue vigente, pero faltar en la primera vuelta no te quita el derecho.
Quiénes no podrán votar
- Personas con sanciones pendientes ante el órgano electoral.
- Ciudadanos con datos inconsistentes en el padrón.
- Quienes no actualizaron su registro biométrico.
- Jóvenes que cumplieron 18 años después del 17 de agosto.
- Estos ciudadanos deberán esperar la próxima depuración del padrón para votar.

Multas y restricciones
- Quienes no votaron antes deben justificar su ausencia; si no lo hacen, podrían enfrentar multas o limitaciones en trámites oficiales y bancarios.
- Jurados y certificados de impedimento:
- Para la segunda vuelta se sortearán nuevamente los jurados electorales.
Si no puedes votar por motivos válidos (enfermedad, viaje, pérdida del carnet de identidad), puedes solicitar un certificado de impedimento hasta 30 días después de la elección.
En resumen: mientras estés habilitado, tu ausencia pasada no impide que ejerzas tu voto en la segunda vuelta.
Revista Estamos Vivos

