La actividad minera podría volver a ser solicitada formalmente dentro de áreas protegidas de Bolivia, luego de que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) decidiera restablecer el reglamento que regula este tipo de trámites.

La determinación deja sin efecto la suspensión aplicada en 2023 y repone el Reglamento para la Otorgación de Derechos Mineros en Áreas Protegidas, aprobado originalmente en 2017.

Esto permitirá que empresas, cooperativas y otros actores mineros puedan presentar nuevamente solicitudes de contratos administrativos mineros, licencias de prospección y exploración y prospección aérea en cuadrículas que se encuentren total o parcialmente dentro de áreas protegidas.

Sin embargo, la medida no significa que la minería quede automáticamente autorizada en estos territorios.

SERNAP tendrá la última palabra sobre la compatibilidad

La resolución establece que la AJAM deberá coordinar con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) y otras autoridades ambientales antes de avanzar con las solicitudes.

El solicitante deberá obtener un Certificado de Compatibilidad de Uso, documento que permitirá determinar si las actividades mineras propuestas pueden realizarse en el área protegida y bajo qué condiciones.

A partir de esta evaluación existen tres escenarios.

Si el SERNAP considera que la actividad es compatible con los objetivos de conservación, la AJAM podrá continuar con el trámite tomando en cuenta las condiciones establecidas.

En cambio, si determina que la minería no es viable, la solicitud deberá ser rechazada y se perderá la prioridad sobre el área solicitada.

También puede existir una incompatibilidad parcial. En ese caso, el trámite podrá continuar únicamente sobre las zonas que no estén restringidas, mientras que las cuadrículas afectadas quedarán fuera del procedimiento.

También se podrán realizar inspecciones

Cuando sea necesario verificar las condiciones del lugar, el SERNAP podrá realizar inspecciones técnicas para establecer si las actividades propuestas son compatibles con el área protegida.

De esta manera, el procedimiento busca que cada solicitud sea revisada de acuerdo con las características y objetivos de conservación del territorio.

La decisión de la AJAM se sustenta en la Ley de Minería y Metalurgia 535, que contempla actividades mineras dentro de áreas protegidas siempre que sean compatibles con su categoría, zonificación y objetivos de conservación.

Por ahora, se desconoce cuántas nuevas solicitudes podrían presentarse bajo este reglamento o qué áreas protegidas podrían recibir mayor interés. El alcance de la medida se conocerá a medida que comiencen a ingresar los nuevos trámites.

Así, la resolución vuelve a abrir la posibilidad de solicitar derechos mineros dentro de áreas protegidas, pero deja en manos del SERNAP la evaluación ambiental y la posibilidad de impedir aquellas actividades que considere incompatibles con la conservación.

Con información de Cecasem.

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