El Gobierno de Rodrigo Paz amplió por otros 90 días calendario el Estado de Excepción por Conmoción Interna que rige en Bolivia, mediante el Decreto Supremo N° 5707, aprobado el 14 de septiembre de 2026.

La medida tendrá alcance nacional y, según la norma, busca prevenir nuevos escenarios de conflictividad, preservar el orden público, garantizar la libre circulación, proteger a la población y asegurar la continuidad de servicios y bienes esenciales.

El nuevo decreto establece que la ampliación comenzará a computarse una vez concluido el periodo inicial de 90 días establecido por el Decreto Supremo N° 5636, aprobado en junio de 2026.

Se mantienen las medidas extraordinarias

Uno de los principales aspectos del Decreto 5707 es la continuidad de las medidas extraordinarias establecidas previamente. El artículo 3 dispone que las facultades, restricciones y mecanismos previstos en el Decreto 5636 permanecerán vigentes durante la ampliación, siempre que sean necesarios y aplicables.

Estas disposiciones deberán ejecutarse dentro del marco establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley N° 1740, de Regulación de Estados de Excepción.

El Gobierno fundamenta la decisión en informes de los ministerios de Gobierno y Defensa que advierten sobre la persistencia de riesgos de conflictividad y la posibilidad de una reactivación de movilizaciones, bloqueos y otras medidas de presión.

De acuerdo con el decreto, estos escenarios podrían afectar la seguridad de la población, la circulación de personas y bienes, el abastecimiento, los servicios esenciales, las actividades económicas y sociales, además de infraestructura crítica y activos estratégicos del Estado.

La ampliación no implica suspensión general de derechos

El Decreto Supremo 5707 establece que el estado de excepción no supone la suspensión de los derechos fundamentales ni de las garantías constitucionales.

La norma también señala que las medidas deben aplicarse bajo principios de necesidad, proporcionalidad, subsidiariedad, temporalidad, no discriminación, gradualidad y uso diferenciado de la fuerza.

Respecto a las protestas, el decreto incorpora una recomendación de una misión de alto nivel de la Organización de los Estados Americanos (OEA), orientada a proteger el derecho a la protesta pacífica y, al mismo tiempo, garantizar los derechos de terceros.

Entre estos se encuentran el derecho a la vida, la salud, la alimentación, el libre desplazamiento y el acceso a servicios esenciales. Asimismo, se contempla la posibilidad de establecer corredores humanitarios y logísticos ante eventuales escenarios de protesta, siempre dentro del marco constitucional y del Estado de derecho.

Asamblea Legislativa deberá pronunciarse

El Decreto 5707 dispone que la medida sea remitida a la Asamblea Legislativa Plurinacional. Según la Ley N° 1740, una ampliación excepcional del estado de excepción requiere autorización del Legislativo mediante el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes.

Mientras la Asamblea analiza la solicitud, la Disposición Transitoria Segunda establece que, de manera excepcional, las medidas adoptadas mediante el Decreto 5636 continuarán vigentes hasta que el Legislativo emita la resolución correspondiente.

Con esta decisión, el Ejecutivo plantea mantener durante 90 días adicionales las medidas excepcionales bajo el argumento de prevenir nuevos conflictos y garantizar la seguridad, la circulación, el abastecimiento y la continuidad de servicios esenciales en todo el país.

La ampliación entra así en una nueva etapa, marcada por la continuidad de las medidas extraordinarias y el control legislativo que deberá definir su autorización.

Revista Estamos Vivos

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